Circular N°20 (22-03-1994)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N°20 del SII, de 1994, establece el tratamiento tributario de las remisiones de créditos riesgosos efectuadas por bancos y sociedades financieras, permitiendo su deducción como gasto hasta el monto de las provisiones correspondientes, según la normativa de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 20, de 22 de marzo de 1994, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de las remisiones de créditos riesgosos efectuadas por bancos y sociedades financieras.
• Contexto normativo y objetivo: Implementación del nuevo texto del N°4 del artículo 31 de la Ley de la Renta, modificado por la Ley N° 19.270, que permite considerar como gasto tributario las remisiones de créditos riesgosos efectuadas por bancos y sociedades financieras, en la parte que estén afectos a provisiones constituidas según la normativa de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). El objetivo es dar a conocer las instrucciones sobre el tratamiento tributario de estas operaciones, elaboradas en conjunto por el SII y la SBIF.
• Alcance y ámbito de aplicación: Bancos y sociedades financieras que efectúen remisiones de créditos riesgosos a sus deudores.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
1. Condonaciones de créditos riesgosos: Las remisiones de créditos riesgosos se considerarán gasto tributario hasta por una parte igual a las provisiones a que estuvieren afectos, según el porcentaje de riesgo determinado por la SBIF, siempre que:
* Se trate de créditos clasificados en las dos últimas categorías de riesgo ("C" o "D").
* Tengan una permanencia no inferior a un año en alguna de dichas categorías.
2. Remisiones parciales: Se podrá imputar como gasto tributario una cantidad no superior a la proporción que representen en el monto total del crédito, las provisiones correspondientes.
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