Oficio N°1002 (11-03-1994)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII dictamina que el aporte de un bien raíz agrícola, adquirido por herencia, a una sociedad anónima cerrada no constituye renta, al ser una enajenación no habitual según el Art. 17 N°8 letra b) y Art. 18 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.002, de 11.03.94, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una persona natural adquirió un bien raíz agrícola por adjudicación como bien hereditario y lo aportó a una sociedad anónima cerrada en formación.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Constituye renta el aporte en dominio de un bien raíz agrícola a una sociedad anónima cerrada en formación, cuando el inmueble fue adquirido por el aportante por adjudicación como bien hereditario?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 1, del Decreto Ley No. 824 (Ley sobre Impuesto a la Renta). Art. 17, N° 8, inciso primero, letra b), y Art. 18 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El aporte constituye una enajenación, pero se considera no habitual según el Art. 17, N° 8, letra b) de la LIR, en concordancia con el Art. 18 de la misma ley. El aportante no es una empresa que declare su renta efectiva en la Primera Categoría, ni la operación representa una actividad habitual del contribuyente.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII determina que la operación no constituye renta. No le es aplicable la norma establecida en el inciso penúltimo del N°8 del Art. 17 de la Ley del Ramo.
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Art. 17, N° 8, letra b), y Art. 18 de la Ley de la Renta.
• Consideraciones del SII sobre fiscalización u otras actuaciones: —
• Obse...
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