Oficio N°1048 (16-03-1994)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII clarifica el tratamiento tributario de las mutualidades de empleadores según la Ley 16.744, eximiendo de IVA las prestaciones médicas a afiliados y las cotizaciones de empleadores, pero gravando servicios a terceros y rentas de actividades afectas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.048, de 16.03.94, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El oficio se refiere al tratamiento tributario de las mutualidades de empleadores constituidas según la Ley N° 16.744, que administran el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del tratamiento tributario en relación al IVA y al Impuesto a la Renta de las operaciones que realizan las mutualidades de empleadores.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita los artículos 1, 11, 12 y 29 de la Ley N° 16.744; los artículos 17 N° 9 y 11, y 20 N° 1 al 5 de la Ley de la Renta; el Título XXXIII del Libro I del Código Civil; el artículo 12, letra E), N° 7 del DL N° 825. Se alude a la doctrina previa del SII respecto a mutuales que realizan actividades que generan ingresos afectos.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las mutualidades de empleadores son corporaciones de derecho privado sin fines de lucro. Las cotizaciones pagadas por los empleadores adheridos no constituyen renta según el artículo 17 N° 11 de la Ley de la Renta, y las prestaciones médicas a los afiliados son gratuitas. Sin embargo, las prestaciones a terceros ajenos al seguro obligatorio están gravadas con IVA. Las rentas obtenidas por la mutualidad en actividades clasificadas en ...
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