Oficio N°1814 (09-05-1994)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que la devolución de impuesto adicional pagado en exceso (Art. 59 LIR) no requiere acreditar su restitución al prestador de servicios extranjero (Art. 128 CTRIB), aplicándose solo el Art. 126 del CTRIB.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.814, de 09.05.94, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa nacional remesó al exterior honorarios a un prestador de servicios, pagando un impuesto adicional (Art. 59 LIR) en exceso.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Para la devolución del impuesto adicional pagado en exceso, debe la empresa acreditar la restitución de las sumas al prestador de servicios extranjero, conforme al Art. 128 del Código Tributario?

• Argumentos del consultante: (No se explicita en el oficio).

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 59 de la Ley de la Renta; Arts. 126 y 128 del Código Tributario.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El Art. 128 del Código Tributario se refiere a impuestos de traslación o recargo, calidad que no reviste el impuesto adicional del Art. 59 de la Ley de la Renta.

• Decisión del SII y sus efectos: No procede exigir a la empresa peticionaria, como requisito previo a la devolución del impuesto adicional pagado en exceso, que acredite la restitución de dichas sumas al prestador de servicios extranjero. La petición de devolución debe atenderse según el Art. 126 del Código Tributario, verificando los supuestos básicos exigidos por dicha disposición legal.

• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Art. 59 de la Ley de la Renta; Arts. 126 y 128 del Código Tributario.

• Consideraciones del SII sobre fiscalización u otras actuaciones: Se debe verificar que se den los supuestos básico...

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