Oficio N°2255 (17-06-1994)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que si una S.A. financia inversiones rechazadas como gasto y no justifica el origen de los fondos, estas sumas se gravan con el impuesto único del 35% del Art. 21 LIR, interpretando armónicamente los Arts. 21 y 70 LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2.255, de 17.06.94, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos del SII.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
El oficio se refiere a la tributación aplicable a fondos cuyo origen no se justifica según el Art. 70 de la LIR, cuando estos financian inversiones de una sociedad anónima que son rechazadas como gasto tributario.

• Consultas específicas planteadas al SII
¿Cómo se deben gravar los fondos cuyo origen no se justifica, cuando se utilizan para financiar inversiones de una sociedad anónima que son rechazadas como gasto tributario, según el N° 1 del Art. 33 de la LIR?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se explicita en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII

  • Art. 21, inciso tercero, y Art. 70 de la Ley de la Renta.
  • Circular N° 44, de 24.09.93.
  • N° 1 del Art. 33 de la Ley de la Renta.
  • Art. 20 N°3 de la LIR
  • Art. 42 N°2 de la LIR

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII

  • Si los fondos cuyo origen no se justifica, según el Art. 70 de la LIR, se utilizaron para financiar inversiones y/o desembolsos rechazados como gasto, tales sumas se afectan con el impuesto único del 35% establecido en el inciso tercero del Art. 21 de la LIR.
  • El Art. 21 de la LIR establece una norma general aplicable si las partidas constituyen retiros de especies o cantidades representativas de dinero que no deban imputarse al valor o costo de bienes del activo.
  • El Art. 70 presume que toda persona disfruta de una renta equivalente a sus gas...

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