Oficio N°2591 (15-07-1994)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que el Convenio Chile-Singapur sobre exención de impuesto a la renta para empresas navieras opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración administrativa, prevaleciendo sobre el artículo 59 N°4 de la Ley de la Renta que regula un impuesto similar.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2591 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha 15 de junio de 1994. Materia: Alcance del principio de reciprocidad del artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta frente al convenio de doble tributación entre Chile y Singapur.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Cámara Marítima de Chile A.G. consulta sobre los alcances del Convenio sobre exención de impuesto a la renta entre Chile y Singapur, contenido en el Decreto Supremo N° 306 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 25 de noviembre de 1993, frente a la reciprocidad o exención de impuesto de similar naturaleza establecida en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: Alcances del Convenio Chile-Singapur sobre exención de impuesto a la renta para empresas navieras en relación con el artículo 59 N°4 de la Ley de la Renta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta y el Convenio entre Chile y Singapur (D.S. N° 306 del Ministerio de Relaciones Exteriores).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que, si bien el artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta establece un impuesto adicional del 5% sobre los ingresos por fletes marítimos percibidos por personas sin domicilio ni residencia en Chile, este impuesto no se aplica cuando existe un Convenio Interna...
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