Oficio N°2648 (21-07-1994)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de las cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y cotizaciones de salud en el régimen previsional del DL 3.500, estableciendo sus efectos en el cálculo de impuestos como el Impuesto Único de Segunda Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.648, de 21.07.94, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El oficio interpreta las normas del DL 3.500 sobre el nuevo sistema de pensiones, específicamente en relación con el tratamiento tributario de las cotizaciones voluntarias, los depósitos convenidos con el empleador y las cotizaciones de salud de los trabajadores afiliados a dicho régimen.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del tratamiento tributario de las cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y cotizaciones de salud efectuadas por trabajadores afiliados al régimen previsional del DL 3.500.
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita los artículos 18, 20, 84 y 92 del DL 3.500; los artículos 42 N°1 y 43 N°1 de la Ley de la Renta; y el artículo 7 del DS N° 57 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Menciona la Circular N° 672 de la Superintendencia de AFP.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su pronunciamiento en la interpretación armónica de las disposiciones del DL 3.500 y la Ley de la Renta, así como en la doctrina administrativa emitida por la Superintendencia de AFP.
• Decisión del SII y sus efectos:
- Las cotizaciones voluntarias pueden descontarse de la base imponible para el cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría, Global Complementario o Adicional, hasta el monto establecido por la Superintendencia de AFP.
- Los de...
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