Oficio N°2748 (01-08-1994)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
Oficio 2748 de 1994 del SII: Aclara competencia entre Aduanas y SII respecto a la determinación y fiscalización del IVA en importaciones con errores en la declaración aduanera y la base de cálculo de multas a despachadores.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.748, de 01.08.94, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: DL N° 825, Art. 64, inciso cuarto; Art. 97, N° 3 del Código Tributario. Importación de mercancías, declaración errónea de destinación aduanera, diferencia de derechos aduaneros e IVA. Despachador de aduana responsable, multa, base de cálculo, fiscalización del pago de diferencia del IVA. Competencia entre el Servicio de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El oficio se refiere a la determinación y fiscalización del IVA en importaciones cuando existe una declaración errónea de destinación aduanera que resulta en una diferencia de derechos arancelarios y, por ende, de IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: No se explicita una consulta específica, sino que se pronuncia sobre las competencias del SII y Aduanas en la materia.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: DL N° 825 (Nuevo Texto), Art. 64, inciso cuarto. Art. 97, N° 3 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
* El IVA resultante de diferencias de derechos arancelarios debido a una declaración errónea, debe ser determinado y fiscalizado por Aduanas.
* Excepción: Si el importador no es contribuyente de derecho del IVA y optó por pagarlo según las normas del SII, este último es quien determina y fiscaliza el pago.
* Si, en esta última situación, Aduanas determina diferencia...
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