Oficio N°3154 (07-09-1994)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina la aplicación del Art. 5 Transitorio de la Ley 18.985 en la venta de la nuda propiedad de un bien raíz agrícola por contribuyentes sujetos a renta efectiva según contabilidad completa a partir de 1991, con las limitaciones allí dispuestas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.154, de 07.09.94, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la aplicación del Art. 5 Transitorio de la Ley N° 18.985 en la venta de la nuda propiedad de un bien raíz agrícola.
• Consultas específicas planteadas al SII: Aplicabilidad del Art. 5 Transitorio de la Ley N° 18.985 a la venta de la nuda propiedad de un bien raíz agrícola perteneciente a un contribuyente agricultor que tributa sobre la renta efectiva según contabilidad completa a partir del 01 de enero de 1991.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 5 Transitorio de la Ley N° 18.985; Art. 17, N° 8, letra b) y Art. 20, N° 1, letra b) de la Ley de la Renta; Art. 64 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La nuda propiedad no es un derecho real distinto del de propiedad ni un derecho personal, por lo que la enajenación de la nuda propiedad se considera la enajenación del bien raíz en sí mismo. Por lo tanto, resultan aplicables el Art. 5 Transitorio de la Ley N° 18.985 y el Art. 17, N° 8, letra b) de la Ley de la Renta.
• Decisión del SII y sus efectos: Es aplicable el Art. 5 Transitorio de la Ley N° 18.985 a la venta de la nuda propiedad de un bien raíz agrícola, considerando que el valor de enajenación, incluido el reajuste del saldo de precio, tendrá el carácter de ingreso no constitutivo de rent...
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