Oficio N°3698 (14-10-1994)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la aplicación del artículo 57 bis de la LIR en la adjudicación de acciones por sucesión. Aclara que los herederos pueden mantener beneficios si la comunidad hereditaria adquirió directamente las acciones, no el causante.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.116 de 14 de octubre de 1994. Presentación N° 1408/1254-41 del 21 de septiembre de 1994. Director del Servicio de Impuestos Internos (Subrogante): Sr. Hernán Pinochet Y. Materia: Situación de las adjudicaciones de acciones por sucesión por causa de muerte, frente a las normas del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Algunas sucesiones, actuando como comunidades sucesoras, adquirieron para la sucesión acciones de primera emisión, conforme a la opción otorgada por la sociedad emisora. Estas acciones, por su calidad, tienen los beneficios tributarios que concede el artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

• Consultas específicas planteadas al SII: Si las acciones adjudicadas por transmisión de derechos en favor de los herederos continúan gozando de los beneficios tributarios que concede el artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

• Argumentos del consultante: No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona jurisprudencia de los tribunales de justicia que han sostenido que la adjudicación es simplemente declarativa de dominio y, en tal orden de ideas, no importa enajenación.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La adjudicación no es un título traslaticio de dominio, sino meramente declarativo, en cuya virtud se singularizan derechos preexistentes. Si la inversión fue realizada por la comunidad y no por el causante, los herederos son los primeros dueños.

• Decisión del SII y sus efectos: Los adjudicatarios de las accion...

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