Oficio N°3866 (26-10-1994)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la deducción de pagos al Banco Central por inversionistas extranjeros (Pathfinder Limited y Tero Limited) al calcular el Impuesto Único de Primera Categoría por la venta de acciones, al no considerarse un gasto necesario para generar la renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° J-87-94, del 26 de octubre de 1994, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Sr. Juez del Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. Materia: Determinación de la base imponible del Impuesto Único de Primera Categoría (artículo 17, N° 8, inciso 3° de la Ley de la Renta) en la enajenación de acciones. Referencia: Ord. N° 1.374, de 09.09.94. Ant.: RRE-29-70-237-92 y RRE-29-70-247-92. SN-2-55-94/427-94.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La consulta se origina en un reclamo de los inversionistas extranjeros PATHFINDER LIMITED (RUT 59.015.960-3) y TERO LIMITED (RUT 59.033.620-3) contra las Resoluciones Ex. N°s 12.815, de 28.10.92 y 11.998, de 25.09.92, que rechazaron las declaraciones rectificatorias presentadas por el período tributario Octubre de 1991. En las declaraciones originales, los inversionistas no rebajaron de la base imponible del Impuesto Único de Primera Categoría las sumas pagadas al Banco Central de Chile (BCCh) conforme al Anexo N° 3 del Capítulo XIX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del BCCh.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es procedente deducir del precio de venta de acciones, otros conceptos aparte del valor de adquisición actualizado, al determinar la base imponible del Impuesto Único de Primera Categoría?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Los inversionistas extranjeros buscan rebajar de la base imponible del impuesto único las sumas pagadas al Banco Central de Chile por concepto de remes...
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