Circular N°54 (26-12-1994)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N° 54 del SII, de 1994, instruye sobre el cambio parcial del sujeto del IVA en ventas de trigo a molinos y otros adquirentes, según la Resolución Ex. 5024/94. Se detallan los contribuyentes afectos, la emisión de facturas de compra y la retención, declaración y pago del IVA.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 54, de 26 de diciembre de 1994. Materia: Instrucciones sobre cambio parcial del sujeto de derecho del IVA en las ventas de trigo cuando los adquirentes sean molinos, fábricas de fideos, de sémolas, y otros adquirentes, dispuestos en la Resolución N° Ex. 5024, de 1994.
• Contexto normativo y objetivo: Implementación de la Resolución N° Ex. 5024, de 18.11.94, que establece el cambio parcial del sujeto del IVA en ventas de trigo para el período 19 de diciembre de 1994 al 30 de noviembre de 1995.
• Alcance y ámbito de aplicación:
- Aplica a "vendedores" de trigo (agricultores, comerciantes, etc.) que venden a molinos, fábricas de fideos/sémolas y otros adquirentes.
- Define trigo incluyendo todas sus variedades, centeno y triticale.
- Adquirentes afectos: Molinos, fábricas de fideos y sémolas; adquirentes que hayan comprado 5.000 toneladas o más de trigo en ciertos años (1990-1994), o que completen dicha cantidad durante el período definido; quienes tengan contratos con COTRISA; vendedores excepcionados del cambio de sujeto; empresas con dueños, socios o accionistas vinculados a los anteriores.
- No aplica a ventas entre los adquirentes indicados.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Los adquirentes deben emitir "facturas de compra" con un 11% de IVA a retener y un 7% de IVA no retenido.
- El 7% de IVA no retenido es débito fiscal para el vendedor.
- El adquirente declara y paga el 11% de IVA retenido en el Formulario 29, código 42.
- El total del IVA recargado en las facturas d...
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