Oficio N°4365 (06-12-1994)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII complementa el Oficio N° 3.689, de 14.10.94, sobre la conversión de un empresario unipersonal en sociedad, reiterando que el aporte de bienes se considera enajenación y puede ser fiscalizado según el artículo 64 del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4303, de 6 de diciembre de 1994, de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos (SII). Complementa el dictamen emitido por Oficio N° 3.689, de 14 de octubre de 1994.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita aclarar o complementar la respuesta dada por el SII mediante el Oficio N° 3.689, de 14 de octubre de 1994, respecto a la conversión de un empresario unipersonal en una sociedad donde este pasa a ser dueño del 99,9%. La consulta se centra en si es posible efectuar el aporte a los costos tributarios de los respectivos activos y pasivos sin que estos sean valorados a precio de mercado para fines tributarios.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible aportar bienes desde una empresa unipersonal a una sociedad (donde el dueño de la primera es casi el único dueño de la segunda) a los costos tributarios de los activos y pasivos, sin necesidad de valorarlos a precio de mercado?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se busca confirmar si el aporte de bienes puede realizarse al costo tributario, sin valorarlos a precio de mercado.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Artículo 64, inciso tercero del Código Tributario.
- Artículo 17, N° 8, inciso final de la Ley de la Renta.
- Oficio Ord. N° 3.689, de 14.10.94.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII reitera que el aporte de bienes constituye una enajenación. Si bien las partes pueden asignar libremente un valor a los bienes aportados, para determinar el mayor o men...
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