Circular N°4 (10-01-1995)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N° 4 de 1995 imparte instrucciones sobre la inscripción en el RUT y la declaración de inicio de actividades, indicando quiénes deben realizar el trámite, dónde, cómo y qué información proporcionar. Detalla procedimientos administrativos, organización del trabajo y causales de anulación del RUT.
Resumen
• Datos básicos de la circular
Circular N° 4, del 10 de enero de 1995, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Contexto normativo y objetivo
Imparte instrucciones sobre la solicitud de inscripción en el Rol Único Tributario (RUT) y sobre la Declaración de Inicio de Actividades, reguladas por los artículos 66 y 68 del Código Tributario.
• Alcance y ámbito de aplicación
La circular es aplicable a personas jurídicas, entes sin personalidad jurídica (sociedades de hecho, sucesiones, comunidades) y extranjeros que realicen o puedan realizar actividades económicas en Chile. No aplica a personas naturales chilenas, cuyo RUT corresponde a su Cédula Nacional de Identidad, ni a unidades del SII sin apoyo computacional permanente.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos
—Inscripción en el RUT: Obligatoria para personas naturales y jurídicas, y entidades susceptibles de ser sujetos de impuestos, según el artículo 66 del Código Tributario.
—Declaración de Inicio de Actividades: Obligatoria para quienes inicien actividades susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías (artículos 20 y 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades (artículo 68 del Código Tributario).
—Quiénes no deben realizar el trámite: Personas naturales chilenas, turistas extranjeros (salvo que hagan inversiones), diplomáticos y funcionarios internacionales (salvo que hagan inversiones), artistas y conferencistas extranjeros (salvo que hagan inversiones) y personas que ya poseen RUT.
—Quiénes deben obtener solo R...
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