Oficio N°24 (03-01-1995)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que los pagarés emitidos a favor de cooperativas de servicios de protección médica por créditos de atención a asociados están exentos del 50% del Impuesto de Timbres y Estampillas, según el Art. 23 N°8 del DL 3.475 y Art. 54 letra A de la Ley General de Cooperativas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 24, del 03.01.95, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) aplicable a pagarés suscritos por asociados a favor de una cooperativa de servicios de protección médica por concepto de créditos por atención médica.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si los pagarés suscritos en las condiciones descritas están exentos del ITE según el Art. 23 N° 8 del DL 3.475.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante busca que la emisión o suscripción de un pagaré se considere una actuación judicial, para efectos de obtener la exención tributaria total.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Art. 1 N° 3 del DL 3.475, de 1980 (Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas).
* Art. 23 N° 8 del DL 3.475, de 1980.
* Art. 54 del D.S. N° 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Ley General de Cooperativas).
* DL 825, de 1974 (Ley del IVA).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención total del ITE para cooperativas se limita a actos relativos a su constitución, registro, funcionamiento interno y actuaciones judiciales. La emisión de un pagaré no se considera una actuación judicial per se, sino un acto que puede derivar en una acción judicial en caso de incumplimiento. Sin embargo, el Art. 54 letra A) de la Ley General de Cooperativas otorga una exención del ...
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