Oficio N°44 (03-01-1995)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N°44 de 1995, establece que las contribuciones de bienes raíces pagadas, correspondientes a ejercicios anteriores, deben ser rebajadas del Impuesto de Primera Categoría rectificando la declaración del período respectivo, siguiendo los plazos y condiciones del Art. 126 del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 44, de 03.01.95, del SII, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Asociación de Industriales A.G. consulta si sus asociados pueden rebajar en el Año Tributario 1995 del Impuesto de Primera Categoría la totalidad de las contribuciones de bienes raíces pagadas durante 1994, incluyendo diferencias de contribuciones correspondientes a los años 1991, 1992 y 1993, originadas por notificaciones de nuevos avalúos con vigencia desde 1991.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se puede rebajar en el Año Tributario 1995 la totalidad de las contribuciones de bienes raíces pagadas durante 1994, incluyendo las diferencias de contribuciones correspondientes a los años 1991, 1992 y 1993?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Asociación de Industriales A.G. busca autorización para que sus asociados rebajen el total de las contribuciones pagadas en 1994 del impuesto de primera categoría en el año tributario 1995.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 20 N° 1 letra a) LIR, Art. 126 y Art. 6 letra b) del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La rebaja del impuesto territorial se permite sobre el impuesto de primera categoría pagado por el período al cual corresponde la declaración de renta, debidamente actualizada. No procede la deducción de contribuciones pagadas correspondientes a ejercicios anteriores en la declaración del período actual.
• Decisión del SII y sus efectos: No se autori...
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