Oficio N°400 (07-02-1995)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA para empresas hoteleras por servicios a turistas extranjeros pagados en moneda extranjera, específicamente si la falta de registro de la empresa afecta la exención y la emisión de facturas de exportación. Se condiciona la exención al registro y se previene el reembolso indebido.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 400, del 07.02.95, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos. Director Subrogante: Benjamín Schutz García. Materia: IVA, exención empresas hoteleras.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre si una empresa hotelera no registrada ante el SII puede emitir facturas de exportación exentas de IVA por servicios a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, y si existen sanciones por emitir tales facturas sin estar inscrita en el registro especial.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede una empresa hotelera no registrada emitir facturas de exportación exentas de IVA por servicios a turistas extranjeros? ¿Existe sanción por la emisión de tales facturas sin estar inscrita en el registro especial?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 12, letra E, N° 17 del Decreto Ley N° 825, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención del IVA para empresas hoteleras que perciben ingresos en moneda extranjera por servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile está condicionada a que la empresa esté registrada ante el SII. El timbraje de facturas de exportación presupone la autorización del SII y la comprobación de que se trata de una empresa hotelera.
• Decisión del SII y sus efectos: Si la empresa no está registrada, la exención es improcedente. Sin embargo, si el timbraje de las facturas se obtuvo adecuadamente, podría considerarse la determina...
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