Oficio N°427 (10-02-1995)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la proporcionalidad del crédito fiscal en exportaciones. No deben ser consideradas como ventas exentas para el cálculo del crédito fiscal proporcional, sino adicionarse a las ventas afectas. Se autoriza la rectificación de declaraciones para devolución del IVA pagado en exceso.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 427, del 10.02.95, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos. Director Subrogante: Benjamín Schutz García. Materia: IVA, proporcionalidad del crédito fiscal en exportaciones.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión Limitada solicita la devolución del IVA pagado en exceso debido a una incorrecta proporcionalización del crédito fiscal de utilización común. La cooperativa considera las exportaciones como operaciones exentas, sin usar la franquicia del artículo 36 del DL 825 que permite a los exportadores recuperar el IVA pagado en sus adquisiciones o importaciones.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Para determinar la proporción del crédito fiscal de utilización común imputable al débito, corresponde incluir el IVA afecto o destinado a exportaciones como operaciones exentas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La recurrente, con ventas afectas, exentas y exportaciones, imputó a los respectivos débitos fiscales el crédito fiscal de utilización común correspondiente a la proporción solo de las ventas afectas. Presenta declaraciones modificatorias (Formulario 29) aumentando los créditos fiscales en los montos correspondientes a la proporción de las exportaciones aplicados a los créditos de utilización común.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 23 N°3 y 36 del DL 825 de 1974. Artículo 43 del Reglamento del IVA, contenido en el DS de Hacienda N° 55 de 1977. DS 348 de 1975 del Ministerio de Eco...
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