Oficio N°487 (16-02-1995)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre dividendos a accionistas extranjeros, imputación a FUT, retención del Impuesto Adicional (Art. 58 LIR) y del Art. 74 N°4 LIR, y la restitución del crédito de Primera Categoría. Aclara sobre la solicitud de devolución de retenciones en exceso.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 487, del 16.02.95, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos. Director: Javier Etcheberry Celhay. Materia: Impuesto a la Renta, Art. 74, N° 4. Se refiere a la situación tributaria de una sociedad anónima abierta con accionistas sin domicilio ni residencia en Chile, en relación con la distribución de dividendos, el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), la imputación de utilidades, las remesas al exterior, el Impuesto Adicional del Art. 58, N° 2, de la Ley de la Renta, la retención del Art. 74, N° 4, de la Ley de la Renta, la retención en exceso y la solicitud de devolución por parte de un accionista extranjero mediante mandato especial.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad anónima solicita al SII confirmar criterios tributarios sobre la imputación de dividendos, la retención del Impuesto Adicional, la restitución del crédito de Primera Categoría y la devolución de retenciones en exceso.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Si una sociedad anónima sin utilidades tributables al 31 de diciembre del año anterior debe considerar los dividendos distribuidos como provenientes de las utilidades del ejercicio en curso para efectos del crédito?
- ¿Es posible que la sociedad retenga una tasa superior a la establecida en el Art. 74, N° 4, de la LIR para precaver la restitución del crédito de Primera Categoría aplicado indebidamente?
- ¿Si la restitución del crédito indebido de Primera Categoría es de cargo de la empresa, se considerará como gasto rechazado sujeto al impuesto del Art....
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