Circular N°11 (13-03-1995)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°11 de 1995 del SII establece el tratamiento tributario de las donaciones a la Fundación Alberto Hurtado según la Ley 19.371, permitiendo su rebaja como gasto hasta un 10% de la renta líquida imponible de Primera Categoría, con un límite total de donaciones de $800.000.000.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 11, de 13 de Marzo de 1995, modificada por Circular Nº 4, del 18 de enero de 1999. Se refiere al tratamiento tributario de las donaciones a la Fundación Alberto Hurtado según la Ley 19.371.
• Contexto normativo y objetivo: La Ley N° 19.371, publicada el 6 de febrero de 1995, autoriza la rebaja como gasto tributario de las donaciones a la Fundación Alberto Hurtado. La circular imparte instrucciones sobre la aplicación de esta rebaja.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren rentas efectivas mediante balance general y efectúen donaciones a la Fundación Alberto Hurtado.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
* Los donantes deben ser contribuyentes de la Primera Categoría que declaren rentas efectivas demostradas mediante balance general.
* La donataria debe ser la Fundación Alberto Hurtado.
* Las donaciones deben ser en dinero y se deducen en el ejercicio del desembolso.
* El monto deducible no puede exceder el 10% de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría del donante.
* Se aceptan como gasto las primeras donaciones hasta alcanzar un total de $800.000.000, acreditado por la Fundación.
* Las donaciones deben acreditarse mediante un certificado emitido por la Fundación con los requisitos indicados en la Circular.
• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: Se adjunta un modelo de certificado de donación como anexo a la circular.
• Normativa, resoluciones y jurisprudencia citadas: Ley N° 19.371, Ley sob...

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