Oficio N°774 (17-03-1995)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII clarifica que la exención del artículo 15 del DFL N° 2 de 1959 solo aplica a las rentas periódicas producidas por viviendas económicas (arriendos, usufructos), no a la enajenación, la cual se rige por las normas generales de la Ley de la Renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 34, del 17 de marzo de 1995, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa. Materia: Alcance de la exención del artículo 15 del D.F.L. N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional, frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente presenta una consulta a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SII, señalando que cualquier beneficio o incremento de patrimonio derivado del dominio de una vivienda económica afecta al D.F.L. N° 2 se considera ingreso no constitutivo de renta (artículo 17 N° 29 de la Ley de la Renta), sin importar si proviene de la explotación o enajenación de la vivienda, ni si la operación es habitual.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el alcance de la exención establecida en el artículo 15 del D.F.L. N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional, frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 12 del Decreto Ley N° 824 de 1974?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que cualquier beneficio derivado de una vivienda económica bajo el D.F.L. N° 2 debe considerarse ingreso no constitutivo de renta, sin importar su origen o habitualidad.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 15 del D.F.L. N° 2, de 1959, y la Circular N° 43, de 1982, del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención del artículo 15 del D.F.L. N° 2 es amplia en cuanto a los impuestos que abarca (todos los de la Ley de la ...
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