Oficio N°936 (31-03-1995)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara que las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, constituidas según el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que sean contribuyentes de la Ley de la Renta, pueden imputar la cotización adicional de salud (Ley 18.566) a sus impuestos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 936, del 31 de marzo de 1995, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos. Director Subrogante: René García Gallardo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional (actualmente, Superintendencia de Salud) consulta sobre empleadores del sector privado (corporaciones o fundaciones sin fines de lucro) que se rehúsan a conceder a sus trabajadores la cotización adicional de salud del artículo 8 de la Ley 18.566, argumentando que, al ser instituciones sin fines de lucro, están exentas de impuestos y no pueden imputar dichos montos a sus obligaciones tributarias.
• Consultas específicas planteadas al SII: Aclaración sobre el tratamiento tributario de la cotización adicional de salud cuando los cotizantes prestan servicios a empleadores sin fines de lucro. Además, se consulta si estos empleadores están obligados a otorgar tal beneficio.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional indica que no es facultad de los empleadores aceptar o no las solicitudes de la cotización adicional, sino que es una obligación aprobar los requerimientos de los trabajadores.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículo 8 de la Ley 18.566.
* Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
* Artículo 6, letra A) del Código Tributario.
* Circular N° 38, de 1988, del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su respue...
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