Oficio N°984 (07-04-1995)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que CONICYT/FONDECYT no deben retener impuesto del Art. 74 N°2 LIR sobre rentas del Art. 42 N°2 pagadas por investigadores responsables a profesionales contratados, ya que los fondos se entregan como subsidios sin contraprestación directa.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 984, del 07.04.95, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Director: Javier Etcheberry Celhay.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: CONICYT consulta sobre la retención de impuestos a los honorarios pagados a profesionales que participan en proyectos de investigación financiados a través de FONDECYT.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo debe proceder CONICYT para practicar las retenciones de impuesto a los honorarios pagados a profesionales por proyectos de investigación?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 74 N°2 y 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), DFL N° 33 de 1981 del Ministerio de Educación Pública, Circular N° 21 de 1991 del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los fondos entregados por FONDECYT a los investigadores responsables se consideran "subsidios", sin que exista una contraprestación directa a favor de CONICYT o FONDECYT. No existe vinculación legal entre CONICYT/FONDECYT y los investigadores, ni entre estas instituciones y el personal contratado por los investigadores. Los investigadores son personas naturales que prestan servicios clasificados en la segunda categoría de la LIR.
• Decisión del SII y sus efectos: CONICYT y FONDECYT no están obligadas a practicar la retención del impuesto del Art. 74 N° 2 de la LIR sobre las rentas del Art. 42 N° 2 de dicha ley, pagadas por los ...
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