Circular N°21 (06-06-1995)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°21 del SII, de 1995, instruye sobre las modificaciones al N°1 del Art. 20 de la LIR por la Ley 19.388, eliminando el crédito del Impuesto Territorial para bienes raíces exentos en el Impuesto de Primera Categoría a partir del 1 de julio de 1995.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 21, de fecha 6 de junio de 1995, del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Contexto normativo y objetivo: Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas al N° 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta (LIR) por la Ley N° 19.388, publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo de 1995. La modificación principal elimina la norma que permitía a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría rebajar como crédito el Impuesto Territorial correspondiente a bienes raíces total o parcialmente exentos de este último, hasta el monto del impuesto que se habría pagado sin la exención.

• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría que posean bienes raíces destinados a actividades de su giro, que estén total o parcialmente exentos del Impuesto Territorial.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos: A partir de la vigencia de la Ley N° 19.388, los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría ya no podrán rebajar como crédito las contribuciones correspondientes a bienes raíces exentos del Impuesto Territorial. El crédito solo procederá por las contribuciones efectivamente pagadas sobre bienes afectos al citado gravamen, bajo las mismas instrucciones previas, pero sin la posibilidad de considerar el impuesto territorial exento.

• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: No incluye ejemplos o casos ilustrativos.

• Normativa, resoluciones y jurisprudencia citadas: Artículo 20 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, ...

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