Oficio N°1539 (02-06-1995)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la exención del Impuesto Adicional del 5% a los fletes marítimos para navieras extranjeras, conforme al Art. 59 N°4 de la LIR, en relación con el principio de reciprocidad y convenios internacionales para evitar la doble tributación.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.539, del 02.06.95, emitido por la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos. Director: Javier Etcheberry Celhay.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la aplicación de la exención del Impuesto Adicional a los fletes marítimos, establecida en el N° 4 del Artículo 59 de la Ley de la Renta, a empresas navieras de diversos países.

• Consultas específicas planteadas al SII: Aclaración sobre la situación de determinados países (Ucrania, República Checa, Eslovaquia, Yugoslavia, Singapore y Venezuela) respecto a la exención del Impuesto Adicional del 5% sobre fletes marítimos.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Art. 59 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
* Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
* Resolución N° 221.
* Resolución N° 298, de 24 de diciembre de 1993.
* Resolución N° 254, del 31 de agosto de 1992.
* Resolución N° 14, del 21 de enero de 1982.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su respuesta en el principio de reciprocidad establecido en el Art. 59 N° 4 de la LIR y en la existencia de convenios internacionales para evitar la doble tributación.

• Decisión del SII y sus efectos: El SII establece que:
* Ucrania, República Checa, Eslovaquia y los países resultantes de la división de Yugoslavia deben acreditar el cumplimiento de los requisitos de reciprocidad para acceder a ...

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