Oficio N°1592 (08-06-1995)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que las comunidades no están obligadas a retener el 10% del impuesto según el Art. 74 N°2 de la LIR. Esta obligación recae en los comuneros que sean contribuyentes de la Primera Categoría obligados a llevar contabilidad.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.592, del 08.06.95, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Director: Javier Etcheberry Celhay. Materia: Retención del 10% sobre rentas del Art. 42 N°2 de la LIR.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII si una comunidad de un complejo habitacional está obligada a practicar la retención del 10% según el Art. 74 N°2 de la LIR.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está una comunidad obligada a practicar las retenciones de impuestos del 10% a que se refiere el N° 2 del Artículo 74 de la Ley de la Renta?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen argumentos del consultante.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Art. 8 N°5 del Código Tributario y los Art. 42 N°2 y 74 N°2 de la Ley de la Renta.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La comunidad carece de personalidad jurídica, por lo que no está comprendida dentro de los obligados a retener según el Art. 74 N°2 de la LIR. Los contribuyentes son los comuneros individualmente, en proporción a sus rentas en la comunidad.

• Decisión del SII y sus efectos: Las comunidades no están obligadas a efectuar la retención del 10% que ordena el Art. 74 N°2 de la LIR. Esta obligación recae en los comuneros que tengan la representación o administración de la comunidad, siempre y cuando sean contribuyentes de la Primera Categoría obligados a llevar contabilidad. Si no se cumple esta condición, los beneficiarios de los ingresos deben enterar los impuestos mensuales según ...

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