Oficio N°1658 (14-06-1995)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la exención del Impuesto Adicional del Art. 59 N°4 LIR para ingresos de naves con bandera de Qatar. Se requiere certificación explícita de reciprocidad en la exención de impuestos a la renta para empresas navieras chilenas.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° SD.2.246 del Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido el 11 de junio de 1995. Materia: Exención de Impuesto Adicional del N° 4 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta (LIR) para ingresos generados por naves con bandera del Estado de Qatar.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Subsecretaría de Hacienda remite al SII una petición de la empresa TRANSPORTES NAVIEROS ECUATORIANOS TRANSNAVE S.A. para incluir al Estado de Qatar en la lista de países exentos del Impuesto Adicional mencionado. Se adjunta un certificado del Director del Departamento de Impuesto a la Renta de Qatar.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la exención del Impuesto Adicional del artículo 59 N°4 de la LIR a los ingresos generados por naves con bandera de Qatar, considerando el certificado emitido por la autoridad fiscal de dicho país?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa TRANSPORTES NAVIEROS ECUATORIANOS TRANSNAVE S.A. solicita la exención basándose en un certificado emitido por el Director del Departamento de Impuesto a la Renta de Qatar.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el N° 4 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que, según el artículo 59 N°4 de la LIR, las empresas navieras extranjeras están sujetas a un impuesto del 5% sobre los ingresos provenientes de fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos y otros ingresos por servicios...

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