Oficio N°1772 (23-06-1995)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII deniega la devolución del exceso de impuesto adicional pagado por una empresa, al aplicar una tasa del 40% en lugar del 4% sobre intereses remesados al exterior. Reafirma la necesidad de autorización del Banco Central para acceder a la tasa reducida.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.772, de 23.06.95, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad anónima nacional solicita la devolución del exceso de impuesto adicional pagado sobre intereses remesados al exterior, argumentando que se le aplicó una tasa del 40% en lugar del 4% que considera correcto. Fundamenta su petición en la Circular N° 7 de 1988 y el Oficio N° 5.437 de 1978, este último indicando que no era necesaria la autorización del Banco Central si los créditos se servían con divisas propias.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la devolución del exceso de impuesto adicional pagado, aplicando la tasa del 4% a los intereses remesados al exterior, sin la autorización previa del Banco Central, basándose en el Oficio N° 5.437 de 1978?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa se basa en la Circular N° 7 de 1988 y el Oficio N° 5.437 de 1978 para argumentar que no se requiere autorización del Banco Central para aplicar la tasa del 4%.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 59 N° 1 letras b) y c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Ley N° 18.682. Circular N° 7 de 1988. Oficio N° 5.437 de 1978. Oficio N° 1.080, del 07 de abril de 1989.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Ley N° 18.682 modificó los requisitos para la aplicación de la tasa del 4%, exigiendo la autorización del Banco Central sin excepciones. La eliminación de la frase "en conformidad a la legislaci...
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