Oficio N°1969 (03-07-1995)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1.969 de 1995, establece que el contribuyente elige el método FIFO o LIFO para determinar el costo de venta de acciones canjeadas por ADRs, afectas al Impuesto Adicional, sin poder usar el promedio ponderado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.969, de 03.07.95, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una institución bancaria consulta al SII sobre el sistema de valorización de acciones de sociedades anónimas chilenas canjeadas por ADRs (American Depositary Receipts). Esto, debido a que inversionistas extranjeros pueden realizar el canje y vender las acciones, generando la necesidad de valorizar las ventas para determinar la ganancia de capital afecta al Impuesto Adicional.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué sistema de valorización debe utilizarse para costear las ventas de acciones canjeadas por ADRs: FIFO, LIFO o promedio ponderado?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El banco consultante plantea la posibilidad de usar FIFO (primero en entrar, primero en salir), LIFO (último en entrar, primero en salir) o un promedio ponderado de los valores de adquisición.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículo 17, N° 8, letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
* Artículo 18 de la LIR.
* Artículo 30 de la LIR.
* Oficio N° 2.836, de 10.08.1994, del SII.
* Oficio N° 2.500, de 07.06.1995, de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La LIR no establece un método específico para determinar el costo de venta de acciones, a diferencia de lo que ocurre con las mercaderías (Art. 30 LIR). La ley solo indica que...
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