Oficio N°2054 (11-07-1995)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara que el artículo 41 bis de la LIR, relativo a la determinación de intereses, aplica a contribuyentes del Impuesto Global Complementario no sujetos a corrección monetaria. El Impuesto Adicional para no residentes se aplica sobre el total de los intereses remesados, sin deducción.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.054, del 11.07.95, de la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos, del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la aplicación del artículo 41 bis de la Ley de la Renta (LIR) a inversionistas locales y extranjeros.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El artículo 41 bis de la LIR se aplica de igual forma a inversionistas locales y extranjeros, o solo a los inversionistas locales afectos al Impuesto Global Complementario (IGC)?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 41 bis y 59 de la LIR; Artículo 13 del Código Civil.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la interpretación armónica de los artículos 41 bis y 59 de la LIR, y en el principio de especialidad de la norma.

• Decisión del SII y sus efectos: El SII concluye que el artículo 41 bis de la LIR se aplica para determinar los intereses afectos al IGC para contribuyentes no sujetos a corrección monetaria. Para personas sin domicilio ni residencia en Chile, el Impuesto Adicional se aplica sobre la totalidad de los intereses remesados al exterior.

• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Artículos 41 bis y 59 de la LIR.

• Consideraciones del SII sobre fiscalización u otras actuaciones (si las hubiese): No hay mención.

• Observaciones sobre ambigüedades o contradicciones en el Oficio (si las hubiese): No se observan.

• O...

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