Oficio N°2237 (28-07-1995)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII rechaza la solicitud de devolución de IVA (Art. 126 del Código Tributario) por un contribuyente que declaró erróneamente una operación no gravada como afecta, cuyo débito se cubrió con crédito fiscal, al no haber un entero efectivo en arcas fiscales del recargo indebido.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.237, del 28.07.95, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Artículos 126 y 128 del Código Tributario.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta si tiene derecho a solicitar la devolución del IVA conforme al artículo 126 del Código Tributario, en el caso de haber incluido erróneamente una operación no gravada como afecta en su declaración de IVA, cuyo débito fue cancelado mediante la deducción de créditos fiscales.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Tiene derecho el contribuyente a solicitar la devolución del IVA en la situación descrita, acreditando la restitución de las sumas recargadas indebidamente a quienes soportaron el gravamen, conforme al artículo 128 del Código Tributario, considerando que el pago se realizó mediante la deducción del crédito fiscal?
• Argumentos del consultante: El consultante argumenta que, al haberse pagado el débito fiscal mediante la deducción del crédito fiscal, se cumple el requisito de haber enterado el impuesto en arcas fiscales. Considera que, en relación con el IVA, el pago efectivo y la deducción del crédito fiscal son términos equivalentes.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita los artículos 126 y 128 del Código Tributario, y el Título II, párrafo 6, del DL 825 de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que no es suficiente que las sumas recargadas indebidamente se hayan incluido en el débito fiscal. Es necesario que, como consecuencia ...

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