Oficio N°2556 (17-08-1995)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que las municipalidades son contribuyentes por las rentas obtenidas de la explotación de establecimientos educacionales traspasados, afectas al Impuesto de Primera Categoría según el artículo 20 N°3 y 4 de la LIR, con exenciones específicas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, 17 de agosto de 1995, del Director del SII al Director Regional Metropolitano Santiago Centro. Materia: Obligaciones tributarias de establecimientos técnicos profesionales traspasados a municipalidades. ANT. Reservado N92 440, de fecha 09 de Agosto de 1995.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre las obligaciones tributarias y anexas de los liceos técnicos profesionales traspasados a las municipalidades, específicamente en relación con la comercialización de bienes producidos en el proceso de enseñanza. El Ministerio de Educación requiere asesoramiento sobre si estos establecimientos deben inscribirse en el RUT, iniciar actividades y presentar declaraciones de impuestos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los establecimientos educacionales traspasados a las municipalidades, que comercializan bienes producidos en el proceso de enseñanza y cuyos ingresos se destinan a dichos establecimientos, deben cumplir con la obligación de inscribirse en el RUT, iniciar actividades y presentar declaraciones de impuestos?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro opina inicialmente que estos establecimientos cumplirían con los requisitos de los artículos 66 y 68 del Código Tributario, debiendo obtener RUT e iniciar actividades. Sin embargo, la Contraloría General de la República indica que los ingresos, aunque destinados a los establecimientos, no pierden su carácter de bienes municipales, formando parte del patrimonio del municipio.
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