Oficio N°2559 (17-08-1995)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara que el impuesto de timbres y estampillas (Art. 1, N°1, DL 3475) se aplica a cargos, giros o traspasos en cuentas corrientes bancarias. La provisión de fondos al banco mandatario no genera el impuesto, a menos que implique un cargo en la cuenta corriente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.559, del 17 de agosto de 1995, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto de Timbres y Estampillas (DL 3.475, Art. 1, N° 1) y su aplicación a cuentas corrientes bancarias.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita complementar el Oficio N° 4.905 de 1992, para precisar si la provisión de fondos a un banco para cumplir una orden de pago, sin que este efectúe un cargo en la cuenta corriente del comitente, genera el hecho gravado del Art. 1, N° 1 del DL 3.475.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Constituye hecho gravado la provisión de fondos a un banco para cumplir una orden de pago, cuando no se realiza un cargo en la cuenta corriente bancaria del comitente?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se plantea que no se produciría el hecho gravado si el banco mandatario no efectúa cargos ni movimientos en la cuenta corriente del comitente al recibir la provisión de fondos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el inciso segundo del N° 1 del Artículo 1 del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, y el Oficio N° 4.905, del 27 de noviembre de 1992, del propio SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el hecho gravado no es la orden de pago en sí misma, sino el cargo, giro o traspaso que incide en una cuenta corriente bancaria como consecuencia del cumplimiento de dicha orden. La forma en que el mandante provee los fondos al banco mandatario es irrelevante, a menos que implique un depósito en la cuenta corriente...
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