Oficio N°2818 (08-09-1995)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII clarifica que tanto el fletante como el fletador en un contrato de fletamento por tiempo pueden recuperar el IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios para el transporte de carga y pasajeros desde/hacia el exterior, proporcionalmente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 376, del 29 de septiembre de 1995, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Destinatario: Director de Ultramar Agencia Marítima Ltda. Materia: Recuperación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por empresas navieras que prestan servicios de transporte de carga y pasajeros desde Chile al exterior o viceversa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Ultramar Agencia Marítima Ltda. consulta si las empresas navieras que realizan transporte desde Chile al exterior o viceversa pueden acceder a la franquicia del artículo 36 del Decreto Ley N° 825, de 1974, como lo dispone el artículo 7 del Decreto Ley N° 3059, de 1979, que permite recuperar el IVA soportado. La consulta se extiende al caso en que actúen como fletante o fletador de la nave. Se indica que los gastos incurridos en puertos chilenos se comparten entre fletante y fletador, y se pregunta si la recuperación del impuesto también debe compartirse en la misma proporción.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Las empresas navieras que realizan transporte desde/hacia el exterior, ya sea como fletantes o fletadoras, pueden recuperar el IVA soportado según el artículo 36 del DL 825 y el artículo 7 del DL 3059? ¿La recuperación del IVA debe compartirse entre fletante y fletador en la misma proporción que los gastos incurridos?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que, dado que los gastos en puertos chilenos se comparten entre fletante y fletador, la recuperación del IVA también debería compartirse en la misma proporción.
• Doctrina...
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