Circular N°42 (27-10-1995)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N° 42 de 1995 del SII aborda el límite de la rebaja por inversión en acciones de S.A. abiertas en el impuesto Global Complementario y el tratamiento del Impuesto de Primera Categoría como crédito en impuestos finales. Aclara cálculos y ajustes en la base imponible.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 42, de 27 de octubre de 1995, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Contexto normativo y objetivo: La circular interpreta y precisa la aplicación del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, específicamente en relación con la rebaja por inversiones en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas y el tratamiento del Impuesto de Primera Categoría como crédito en los impuestos Global Complementario o Adicional.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes del impuesto Global Complementario que inviertan en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas y empresas sujetas al sistema de retiros y distribuciones según la letra A del artículo 14 de la Ley de la Renta.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Límite de la rebaja por acciones: Aclara que, para calcular el límite del 20% de la renta efectiva para la rebaja por inversión en acciones, se deben deducir de la Renta Bruta Global todas las partidas que tengan relación directa con los ingresos efectivos declarados, incluyendo la rebaja por ingresos netos del N° 2 de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
- Tratamiento del Impuesto de Primera Categoría: Establece que, al declarar en los impuestos Global Complementario o Adicional rentas afectadas por el Impuesto de Primera Categoría (retiros, dividendos, gastos rechazados), se debe adicionar a dichas rentas el monto correspondiente a este impuesto (incremento). El Impuesto de Primera Categoría pagado se declara como gasto rechazado, pero no se incrementa por el cr...
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