Circular N°50 (13-12-1995)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N° 50 del SII, de 1995, detalla la aplicación del crédito tributario por inversiones en Arica y Parinacota, según la Ley 19.420. Establece requisitos, bienes elegibles, cálculo del crédito, e incompatibilidades con otras bonificaciones estatales. Define plazos y sanciones por incumplimiento.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 50, de 13 de diciembre de 1995, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Modificada por las Circulares N° 64, de 6 de noviembre de 1996, y N° 45, de 3 de septiembre de 2008. Complementada por Circular N° 64, de 6 de noviembre de 1996.

• Contexto normativo y objetivo: La circular interpreta y reglamenta las disposiciones tributarias de la Ley N° 19.420, publicada en el Diario Oficial el 23 de octubre de 1995, cuyo objetivo es estimular el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota, mediante un crédito tributario por inversiones.

• Alcance y ámbito de aplicación: El crédito tributario está dirigido a contribuyentes que declaren el Impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, por inversiones en las provincias de Arica y Parinacota destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en dichas provincias. También se aplica a contribuyentes acogidos al Artículo 27 del DFL N° 341 de 1977, que renuncien a la exención del Impuesto de Primera Categoría.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • Contribuyentes Beneficiados: Contribuyentes de Primera Categoría con contabilidad completa, incluyendo aquellos del Artículo 14 bis de la LIR por rentas del Artículo 20. Empresas industriales manufactureras de Arica (Art. 27 DFL 341/77) que renuncien a la exención de Primera Categoría. No incluye exentos, afectos a impuesto único, con contabilidad simplificada, renta presunta, Segunda Categoría, ni deudores morosos de impuestos o gravámenes aduaneros.
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