Oficio N°3625 (05-12-1995)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII dictamina que la diferencia entre el valor de adquisición de acciones de una filial y el valor libro de sus activos y pasivos tras una fusión debe tratarse como un activo no monetario, no como gasto o pérdida hasta su realización.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° Ord. / Sd. 2-503-95 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha 15 de diciembre de 1995. Materia: Tratamiento tributario de la diferencia entre el precio de adquisición de acciones de una S.A. y el valor libro de los activos y pasivos de una sociedad absorbida por su matriz.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: En 1988, una sociedad anónima (matriz) adquirió a terceros no relacionados acciones de otra sociedad anónima (filial), pagando al contado un valor fijado por las partes y reajustado según el artículo 41 N° 8 de la Ley de la Renta. Posteriormente, el 12 de enero de 1995, ambas sociedades se fusionaron por incorporación, según la Ley 18.046.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo debe tratarse tributariamente la diferencia entre el costo corregido de las acciones de la filial en los registros de la matriz y el valor de los activos y pasivos de la filial incorporados a la matriz? Específicamente, se consulta si debe considerarse como parte de los activos no monetarios, como gasto de organización y puesta en marcha, o como una pérdida del ejercicio comercial.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante busca determinar el tratamiento tributario adecuado para la diferencia de valor mencionada, sugiriendo posibles alternativas.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se hace referencia al artículo 41 N°8 de la Ley de la Renta y a la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, específicamente el artículo 99 sobre fusión por incorporación. Se al...

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