Oficio N°21 (04-01-1996)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina el tratamiento tributario de la enajenación de la nuda propiedad y el usufructo de acciones adquiridas antes del 31 de enero de 1984 por una persona natural no habitual, estableciendo que la enajenación de la nuda propiedad se grava según el artículo 32 de la Ley 18.293, mientras que la enajenación del usufructo se clasifica en el N°5 del artículo 20 de la LIR y está afecta a Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2020.95 DRMSC, de fecha 19 de enero de 1996, del Departamento de Impuestos Directos de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un Director Regional consulta sobre el tratamiento tributario de los mayores valores obtenidos en la enajenación de la nuda propiedad de acciones adquiridas antes del 31 de enero de 1984 por un contribuyente persona natural no habitual, y luego, en un acto separado, enajena el derecho de usufructo sobre tales acciones.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a los mayores valores obtenidos en la enajenación de la nuda propiedad y del usufructo de acciones, en las circunstancias descritas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el N°1 del artículo 2° de la Ley de la Renta y el artículo 32 de la Ley N° 18.293.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
- La nuda propiedad no es un derecho real distinto del de propiedad ni un derecho personal.
- La enajenación de la nuda propiedad de acciones se considera la enajenación de las acciones propiamente tal.
- El mayor valor obtenido en la enajenación del derecho de usufructo es renta para efectos tributarios, según la definición amplia del N° 1 del artículo 2° de la Ley de la Renta.
- Esta renta no está comprendida en los números 1 al 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, por lo que se clasifica en ...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.