Oficio N°289 (30-01-1996)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

Oficio 289 del SII, 1996, sobre donaciones al SENAME. Confirma que empresas pueden deducir estas donaciones de su renta bruta hasta el límite del 2%, sin crédito tributario asociado. Donaciones exentas de insinuación y de impuestos para el donatario.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 289, del 30.01.96, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Director: Javier Etcheberry Celhay. Materia: Tratamiento tributario de las donaciones al Servicio Nacional de Menores (SENAME).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el tratamiento tributario de una donación al SENAME consistente en pastas instantáneas. El consultante afirma que la donación cumple con el artículo 31 N° 7 de la LIR, está exenta de impuesto, es deducible como gasto hasta el límite del 2% y da derecho a un crédito del 2% sobre el impuesto de Primera Categoría.

• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmación del tratamiento tributario de la donación al SENAME, específicamente si es deducible como gasto, si está afecta a algún impuesto y si da derecho a crédito tributario.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante considera que la donación cumple con los requisitos del artículo 31 N° 7 de la LIR, lo que implicaría su exención de impuestos, deducibilidad como gasto con un límite del 2% y derecho a un crédito del 2% sobre el impuesto de Primera Categoría.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 31 N° 7 de la Ley de la Renta.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 31 N° 7 de la Ley de la Renta, que establece las condiciones para la deducción como gasto de las donaciones a instituciones como el SENAME. Aclara que estas donac...

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