Oficio N°48 (08-01-1996)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que los intereses provenientes de un mutuo de dinero entre empresas relacionadas, aunque la mutuante sea contribuyente IVA por actividades del Art. 20 N° 3 o 4 de la LIR, están exentos de IVA, pero deben ser facturados según el Art. 52 del DL 825.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 48, de 08.01.96, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Nuevo Texto Ley Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 12, letra E), N° 10. Empresa contribuyente del IVA, mutuo de dinero otorgado a otra empresa relacionada, intereses corrientes, pago por empresa mutuataria, exención y facturación de intereses por empresa mutuante.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa, contribuyente del IVA, planea otorgar un préstamo (mutuo de dinero) a otra empresa relacionada para dotarla de mayores recursos. La empresa mutuataria pagará intereses corrientes durante la vigencia del préstamo.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están gravados con IVA los intereses provenientes del mutuo? ¿Existe obligación de facturar dichos intereses?

• Argumentos del consultante: El consultante cree que los intereses no están gravados con IVA al no relacionarse con una venta o servicio afecto, y que, por lo tanto, no existe obligación de facturarlos. Sin embargo, la exención del Art. 12, letra E, N° 10 del DL 825 le genera dudas sobre la obligación de facturar según el Art. 52 del mismo cuerpo legal.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Art. 8 del Decreto Ley N° 825, de 1974 (Ley del IVA).
* Art. 2, N° 2 del Decreto Ley N° 825, de 1974 (Definición de "servicio").
* Art. 20, N° 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
* Art. 15, N° 1 del Decreto Ley N° 825, de 1974 (Base im...

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