Oficio N°367 (03-02-1996)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII dictamina que una empresa telefónica debe facturar sus servicios al beneficiario que contrató el servicio, no a terceros cesionarios, conforme al DL 825 y su reglamento, negando el uso del crédito fiscal del IVA a estos últimos.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 367, del 03.02.96, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Director Subrogante: Alfredo Echeverría Herrera. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en servicios de telefonía. Artículos 52 a 55 del Nuevo Texto de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Empresa Telefónica de Coyhaique consulta al SII sobre la posibilidad de emitir facturas por el servicio telefónico a personas distintas del suscriptor o beneficiario original del servicio, específicamente a arrendatarios o usuarios de las líneas telefónicas que actúan como cesionarios.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede la empresa telefónica facturar el servicio a nombre del arrendatario o usuario (cesionario) en lugar del suscriptor original de la línea telefónica, para que el cesionario utilice el crédito fiscal del IVA?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa telefónica indica que actualmente factura solo al dueño o suscriptor de la línea, pero algunos usuarios (arrendatarios) han solicitado que se facture a su nombre para acceder al crédito fiscal del IVA.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Decreto Ley N° 825 de 1974 y su reglamento, que regulan el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que los servicios de telefonía deben ser documentados por el prestador (empresa telefónica) a su beneficiario (suscri...

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