Circular N°16 (15-03-1996)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N°16 del SII, de 1996, establece que los servicios de televisión por cable están gravados con IVA, ya que los operadores son "permisionarios" y no "concesionarios" de canales de televisión, requisito para la exención del Art. 13, N°1 del DL 825.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 16, de fecha 15 de marzo de 1996, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los servicios de transmisión de televisión por cable.
• Contexto normativo y objetivo: Armonizar el criterio respecto a la aplicación del IVA a los servicios de televisión por cable, considerando la información proporcionada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
• Alcance y ámbito de aplicación: Prestadores de servicios de televisión por cable.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- La actividad de transmisión de televisión por cable está gravada con IVA, según el Art. 2, N° 2 del DL N° 825, de 1974, en relación con el N° 3 del Art. 20 de la Ley de la Renta.
- La exención de IVA para concesionarios de canales de televisión, establecida en el Art. 13, N° 1 del DL N° 825, no aplica a los servicios de televisión por cable.
- Los prestadores de servicios de televisión por cable son considerados "permisionarios" y no "concesionarios" tras las reformas a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Televisión y la información de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
- El permiso se otorga por resolución según el Art. 9 de la Ley 18.838 (Ley General de Telecomunicaciones), modificado por el Art. 47 de la Ley 18.838 y el Art. Único de la Ley 19.131.
• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: No incluye.
• Normativa, resoluciones y jurisprudencia citadas:
- Decreto Ley N° 825, de 1974, Artículos 2, N° 2 y 13, N° 1.
- Ley de la Renta, Art. 20, N° 3.
- Ley 18.838, Gen...
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