Circular N°17 (21-03-1996)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N° 17 de 1996 actualiza el listado de países con los cuales Chile aplica el principio de reciprocidad en materia de Impuesto Adicional (art. 59 N°4 LIR) a fletes marítimos, basándose en las resoluciones del Ministerio de Hacienda.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 17, del 21 de marzo de 1996, del Servicio de Impuestos Internos. Dejada sin efecto por Circular Nº 56, del 8 de octubre de 1996.
• Contexto normativo y objetivo: Actualiza la nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad para la exención del Impuesto Adicional establecido en el N° 4 del Artículo 59 de la Ley de la Renta, que grava con tasa 5% las rentas pagadas o abonadas en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en Chile por concepto de fletes marítimos, comisiones o participaciones en fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos, e ingresos por servicios a naves y cargamentos en puertos nacionales o extranjeros.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes afectos al Impuesto Adicional del Artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta por las rentas indicadas, que pueden eximirse del gravamen si se cumple el principio de reciprocidad con el país de domicilio o matrícula de la nave extranjera.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos: La exención se aplica si: a) En el país de matrícula de la nave no existe un impuesto similar o se otorgan exenciones análogas a las empresas navieras chilenas (reciprocidad respecto al país de matrícula); o b) El país de domicilio de la persona jurídica o de residencia de la persona natural que percibe los ingresos otorga una exención similar a empresas o personas chilenas (reciprocidad respecto al país del beneficiario). El Ministro de Hacienda califica las circunstancias y puede emitir un certificado.
• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: No i...

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