Oficio N°697 (05-03-1996)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que portadores de tráfico telefónico pueden incluir cobros adeudados (con IVA ya pagado) en facturas posteriores, detallando el monto adeudado separadamente. El portador es responsable de la fiscalización de estos cobros y su debido pago de IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 697, de 05.03.96, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos. Director: Javier Etcheberry Celhay. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en servicios de telefonía.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un portador de tráfico telefónico de larga distancia consulta al SII sobre si las empresas de servicios telefónicos que emiten facturas y boletas a nombre de los portadores pueden incluir cobros adeudados por los beneficiarios, correspondientes a sumas que ya tributaron con IVA en su momento.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Pueden las empresas de servicios telefónicos incluir en las facturas que emiten por cuenta de los portadores de tráfico telefónico el cobro de sumas adeudadas por los beneficiarios, que ya tributaron con IVA cuando fueron documentadas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa de servicios telefónicos que emite la documentación se niega a incluir los cobros adeudados, argumentando que no le corresponde mantener los antecedentes del IVA ya solucionado para una eventual fiscalización futura.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 9 del Decreto Ley N° 825, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La factura o boleta debe ser emitida por el prestador de servicios al beneficiario, dejando constancia de la operación, su precio y el IVA. El emisor está obligado a declarar y pagar el IVA, aun cuando no haya percibido su monto. En servicios domiciliarios periódicos mensuales...
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