Oficio N°698 (05-03-1996)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

Oficio 698 del SII, 1996. Interpretación del Art. 57 bis LIR sobre certificación de acciones de pago en copropiedad y adjudicación. El SII indica cómo las S.A. deben certificar la propiedad de acciones para el beneficio tributario, diferenciando según si la sociedad tiene o no información detallada de la copropiedad.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 698, de 05.03.96, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre las obligaciones de las sociedades anónimas respecto a la certificación de la propiedad de acciones de pago, especialmente en situaciones de copropiedad y posterior adjudicación, para efectos del beneficio tributario del Art. 57 bis de la Ley de la Renta (LIR).
• Consultas específicas planteadas al SII:

  • Cuando en el registro de accionistas aparece inscrita una copropiedad, ¿debe certificarse individualmente que los copropietarios son titulares de acciones de pago?
  • Una vez producida la adjudicación, mediante un traspaso ordinario, ¿debe igualmente certificarse que cada uno de los ex-copropietarios son titulares de acciones de pago?
    • Argumentos del consultante: El contribuyente expone que las acciones de pago a veces se suscriben en copropiedad y luego se adjudican a los copropietarios, generando dudas sobre la certificación.
    • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
  • Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, Art. 23, inciso final.
  • Resolución Ex. No. 65, de 1993, del SII (Modelo de Certificado N° 2).
    • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La ley de Sociedades Anónimas permite la copropiedad de acciones. La Resolución Ex. No. 65 obliga a las S.A. a emitir un certificado anual a sus accionistas informando sobre la inversión en acciones de pago. La adjudicación no constituye un tí...

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