Oficio N°862 (20-03-1996)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N°862 de 1996, aclara que la Ley 19.247 no contempla procedimientos simplificados para donaciones con fines educacionales, independientemente del monto, debiendo cumplirse los requisitos generales para acceder a beneficios tributarios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 862, de 20.03.96, Subdirección Normativa, Departamento Impuestos Directos. Director Subrogante: Alfredo Echeverría Herrera. Materia: Ley de Donaciones con Fines Educacionales (Art. 1, texto en Art. 3 de la Ley 19.247). Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). Instrucciones del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Directora Regional Metropolitana de la JUNJI consulta al SII sobre la posibilidad de aplicar un procedimiento simplificado para que una agencia de publicidad done $1.000.000 a jardines infantiles de la comuna de Las Condes, acogiéndose a los beneficios tributarios de la Ley 19.247.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Existe una tramitación simple para concretar donaciones con fines educacionales que permita al donante acogerse a los beneficios tributarios de la Ley 19.247, considerando el pequeño monto de la donación ofrecida?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Directora Regional de la JUNJI indica que, tras estudiar la normativa de la Ley 19.247, concluye que es necesario cumplir con una serie de trámites para acogerse a los beneficios tributarios, lo cual motiva su consulta sobre la existencia de un procedimiento simplificado.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 3 de la Ley 19.247. Circular N° 63, de 1993, del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Ley de Donaciones con Fines Educacionales establece que las empresas de la Primera Categoría que determinen su renta ef...
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