Oficio N°887 (25-03-1996)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que el pago anticipado por bienes muebles que serán confeccionados no constituye entrega simbólica, por lo que la obligación de documentar la venta surge solo con la entrega real del bien.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 000887, de 25 de marzo de 1946, de la Subdirección Normativa, dirigido al Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. Ref: N2 24, UE 12-3-96, de Subdirección Jurídica. Materia: Documentación del pago anticipado del precio de venta de bienes corporales muebles que se encomienda confeccionar.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro plantea dudas sobre la obligación de documentar el pago anticipado del precio de venta de bienes corporales muebles que recibe un vendedor habitual al encomendársele su confección, cuya entrega se realizará posteriormente. Se ejemplifica con la venta de anteojos, donde se exige un pago anticipado para aceptar el encargo de confeccionarlos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El pago anticipado del precio de venta de bienes corporales muebles que se encomienda confeccionar debe ser documentado como una entrega simbólica según el artículo 172 del Reglamento del Decreto Ley N° 825 de 1974?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se entiende que el pago anticipado de bienes relativamente individualizados (marcos y cristales) originaría una especie de entrega simbólica, basándose en que el artículo 172 del Reglamento del Decreto Ley N° 825 enumera casos de entrega simbólica a título ejemplar.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 55 del Decreto Ley N° 825 de 1974. Artículo 684 del Código Civil. Artículo 172 del Reglamento del Decreto Ley N° 825.
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