Oficio N°913 (26-03-1996)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII rechaza la reclamación sobre la certificación del cálculo de utilidades a gratificar. Confirma que las gratificaciones legales de años anteriores y las provisiones del ejercicio deben agregarse a la utilidad líquida para calcular las gratificaciones, según el Código del Trabajo.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 913, del 26.03.96, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del SII. Director Subrogante: Alfredo Echeverría Herrera.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita la revisión de las certificaciones efectuadas por el Departamento de Resoluciones de una Dirección Regional del SII, argumentando que no se ajustan a las instrucciones del propio SII sobre la determinación de las utilidades a gratificar conforme a los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo, específicamente por los años comerciales 1990 a 1995.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto el procedimiento aplicado por la Dirección Regional del SII al incluir en los "agregados" a la renta líquida imponible, para el cálculo de las gratificaciones, los valores de gratificaciones pagadas correspondientes al mismo ejercicio?

• Argumentos del consultante: El contribuyente alega que la Dirección Regional, al determinar la utilidad a gratificar, ha aplicado erróneamente el párrafo 6(12)92.02 del Manual del Servicio, incluyendo en los agregados las gratificaciones pagadas del mismo ejercicio, lo cual considera injusto y desmedrado, ya que implica cumplir doblemente con una obligación laboral ya satisfecha.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo; Párrafo 6(12)92.02 del Manual de Renta del SII.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que ha instruido que deben agregarse a la utilidad las gratificaciones...

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