Oficio N°1001 (10-04-1996)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N°1.001 de 1996, resolvió que los gastos en que incurre una empresa minera para mantener un camino público, indispensable para su operación, pueden deducirse como gastos necesarios para producir la renta, según el Art. 31 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.001, del 10 de abril de 1996, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Director: Javier Etcheberry Celhay. Materia: Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos por una empresa minera en la mejora y reparación de un camino público utilizado para el tránsito de producción, maquinarias y elementos destinados a su giro. Art. 31 de la Ley de la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa minera consulta sobre el tratamiento tributario de los desembolsos en que incurre para mejorar y reparar un camino público que utiliza para el tránsito de su producción, maquinarias y otros elementos necesarios para desarrollar su giro.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los desembolsos efectuados por la empresa minera para mejorar y reparar un camino público, utilizado para el tránsito de su producción y elementos necesarios para su giro, deben ser considerados como gastos necesarios para producir la renta, de acuerdo con el Artículo 31 de la Ley de la Renta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que los desembolsos deben recibir el tratamiento de gastos necesarios para producir la renta, de acuerdo con el Art. 31 de la Ley de la Renta, basándose en el marco legal y reglamentario aplicable.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el Art. 31 de la Ley de la Renta y las instrucciones del SII sobre los requisitos para que un gasto sea conside...
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