Oficio N°1217 (16-04-1996)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII exime del IVA a los servicios de periodismo y publicidad prestados en Isla de Pascua por personas domiciliadas o residentes allí, conforme al DL 1.244, art. 4. La exención de la Ley 16.441 está derogada para efectos del IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.217, de 16.04.96, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Director: Javier Etcheberry Celhay.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El propietario-director del periódico "Te Rapa Nui" consulta sobre la exención de IVA para los servicios prestados en Isla de Pascua, específicamente la publicación de avisos publicitarios de empresas del continente en su periódico.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los servicios prestados en Isla de Pascua, en particular la publicación de avisos publicitarios en un periódico local, están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) según la Ley 16.441?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que los servicios de publicidad prestados en Isla de Pascua deberían beneficiarse de la franquicia tributaria, incluso si los anunciantes son empresas del continente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Artículo 2, N° 2, del Decreto Ley N° 825, de 1974 (definición de servicio para efectos del IVA).
- Artículo 20, N° 3 y 4, de la Ley de la Renta (actividades que generan rentas de Primera Categoría).
- Artículo 4 del Decreto Ley N° 1.244, de 1975 (exención de IVA para ventas y servicios en Isla de Pascua).
- Artículo 86 del Decreto Ley N° 825, de 1974 (derogación de la Ley 16.441 en lo relativo a los impuestos del DL 825).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su pronunciamiento en la interpretación ...
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